¿Te has percatado que muchos de los ascensores que usamos a diario cuentan en su interior con cámaras de videovigilancia? Hoteles, edificios de oficinas, centros comerciales, teatros, estadios,… son los lugares más comunes donde las puedes encontrar, pero cada vez es más habitual ver este tipo de elementos en los elevadores de las comunidades de vecinos. Si lo que te preocupa es si esto es una práctica legal, desde aquí ya te adelantamos que, salvo excepciones (como en casi todo), la respuesta es sí.

Los actos de vandalismo están a la orden del día en nuestras ciudades. Cada vez se hace menos extraño sufrir algún atraco por la calle, alguna agresión en nuestro portal, o un robo en nuestra casa. ¿Quién no ha tenido un vecino que, amparado por el anonimato de una cabina de ascensor, se ha dedicado a rayar o pintar el habitáculo, reventar botoneras, romper espejos o ensuciar paredes y suelos? No debemos olvidar que el ascensor, gracias a la intimidad que encontramos dentro de él, es posiblemente el lugar más «apetecible» para dar rienda suelta a nuestras frustraciones.

 

 

A pesar de que las cámaras están permitidas, existe una serie de normativa que os indica cómo y cuándo deben usarse. Por tal motivo, es evidente que los propietarios de una comunidad de vecinos no tienen vía libre para registrar a su antojo las entradas y salidas de todos aquellos que cruzan el portal de la calle. La Agencia Española de Protección de Datos es la responsable de regular este tipo de cuestiones. Los ascensores se consideran zonas comunes del inmueble por lo que su instalación tendrá siempre como finalidad la de vigilancia.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de instalar cámaras de videovigilancia en nuestro ascensor?

La instalación debe realizarse obligatoriamente por una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de la Policía, tal y como se establece en la Ley. Ésta debe cumplir las disposiciones señaladas en la RGPD, Ley de Protección de Datos Europea, que entró en vigor el 25 de mayo del año 2018.

– El presidente de la comunidad o en su defecto, el administrador de fincas, debe disponer de la documentación en la que se detalla la información de la normativa y de los derechos de los usuarios.

– Se debe colocar un cartel, advirtiendo del uso de la cámara de videovigilancia, en un lugar visible para todos aquellos que tengan que hacer uso del ascensor.

 

 

– La cámara debe estar colocada en un lugar visible dentro de la cabina, y lo suficientemente alta como para que nadie pueda llegar a bloquearla.

– La Ley establece que está prohibido, en todos los casos, grabar audio dentro de las zonas comunes de un edificio.

– Las grabaciones no son de libre acceso a los vecinos de una comunidad. Estas deben ser debidamente custodiadas y gestionadas por la empresa de seguridad que las haya instalado.

En conclusión, debemos tener presente que cada vez es más común que convivamos con cámaras de seguridad que nos están continuamente grabando. Lo que a priori nos puede parecer que es una intromisión en nuestra privacidad, nos lo deberíamos tomar como un elemento disuasorio para todas aquellas personas, con las que convivimos a diario, y cuyas intenciones no son del todo claras.